Leyes y normativa

Normativa de la bicicleta eléctrica en España: casco, 250 W y vías

Qué exige la normativa de la bicicleta eléctrica en España: cuándo es una bici, el casco, por dónde circular y qué cambia el 1 de octubre de 2026.

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Mujer en bicicleta eléctrica parada junto a la playa, con el casco en el manillar – normativa de la bicicleta eléctrica

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, la reforma del Reglamento General de Circulación que muchos llaman «nueva ley de bicicletas». Para quien va en bicicleta eléctrica cambian el casco, las zonas peatonales y la forma en que los coches deben adelantarte. Pero antes conviene saber si tu bici es, legalmente, una bicicleta: de eso depende todo lo demás.

¿Qué dice la normativa de la bicicleta eléctrica?

En España, una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido es una bicicleta a todos los efectos: no lleva matrícula, seguro obligatorio ni permiso. Para serlo, su motor no puede pasar de 250 W de potencia nominal continua, solo ayuda mientras pedaleas y deja de asistir antes de 25 km/h. Si supera esos límites o avanza con acelerador, solo puede circular homologada como vehículo L1e, con matrícula y permiso AM. El casco es obligatorio en vías interurbanas y, para menores de 16 años, en todas.

Requisitos según el tipo de bicicleta eléctrica

La clasificación no depende del nombre comercial, sino de tres datos técnicos: la potencia nominal continua del motor, la velocidad hasta la que asiste y si la bici puede avanzar sin pedalear.

Requisito Pedaleo asistido (hasta 250 W y 25 km/h) Speed pedelec y otras L1e Con acelerador
Qué es legalmente Bicicleta Ciclo de motor (L1e-A) o ciclomotor (L1e-B) Si está homologada, vehículo L1e (normalmente ciclomotor)
Homologación y matrícula No Sí Sí; sin homologación no puede circular
Permiso de conducir No AM (desde 15 años) o B AM (desde 15 años) o B
Seguro obligatorio No Sí en la speed pedelec; en el ciclo de motor L1e-A la ley no lo exige expresamente Sí
Casco En vías interurbanas y, si tienes menos de 16 años, siempre Speed pedelec (ciclomotor): siempre, casco de moto homologado. Ciclo de motor L1e-A: la reforma de 2026 no lo precisa; una instrucción de la DGT de 2019 lo exigía siempre Siempre, casco de moto homologado
Autovía Solo por el arcén y para mayores de 14 años, salvo señal que lo prohíba Prohibida para la speed pedelec (ciclomotor) Prohibida

Bicicleta de pedaleo asistido

El Reglamento General de Vehículos la define como un ciclo con pedales y un motor eléctrico auxiliar de hasta 250 W de potencia nominal continua, cuya ayuda disminuye progresivamente y se corta antes de los 25 km/h o en cuanto dejas de pedalear. Cuenta la potencia nominal continua, no la potencia máxima o «pico» que a veces se anuncia. Si tu bici cumple las tres condiciones, está exenta de matrícula, seguro obligatorio y permiso, y la ley no fija una edad mínima para usarla.

Como cualquier bicicleta, necesita frenos que actúen sobre las dos ruedas y un timbre. De noche, en túneles señalizados o con poca visibilidad, debe llevar luz de posición delante y detrás y un catadióptrico trasero; la DGT indica luz blanca delante y roja detrás. Si te faltan, en nuestra colección de luces para bicicleta y patinete eléctrico encontrarás faros y luces traseras.

Speed pedelec y ciclo de motor (L1e)

Si el motor pasa de 250 W o sigue ayudando por encima de 25 km/h, la bici ya no es una bicicleta: entra en la homologación europea de vehículos de dos ruedas, el Reglamento (UE) 168/2013. Con hasta 1.000 W y corte a 25 km/h es un ciclo de motor (L1e-A). Una speed pedelec que asiste hasta 45 km/h, o un modelo de más de 1.000 W (hasta 4 kW), es un ciclomotor (L1e-B). En los dos casos la DGT exige matrícula y permiso AM, que se puede obtener desde los 15 años; el permiso B también autoriza a conducir ciclomotores.

La speed pedelec necesita además seguro obligatorio, como cualquier ciclomotor. Para el ciclo de motor L1e-A, la Ley 5/2025 no lo incluye expresamente entre los vehículos de pedales que deben asegurarse, aunque una instrucción de la DGT de 2019 sí lo exigía: pregunta a tu aseguradora antes de circular. Como ciclomotor, la speed pedelec no puede circular por autopistas ni autovías, y por los carriles bici solo si la señalización lo autoriza.

Bicicletas con acelerador

Si la bici puede avanzar con el motor sin que pedalees, por ejemplo con un acelerador, no cumple la definición de bicicleta de pedaleo asistido, aunque su motor sea de 250 W. Para circular por la vía pública tiene que estar homologada como vehículo de categoría L1e (normalmente, como ciclomotor), matriculada y asegurada, y quien la conduce necesita permiso AM o B. Si no está homologada, no puede circular por la vía pública. Lo mismo ocurre si quitas el limitador a una bicicleta de pedaleo asistido: deja de serlo y, sin homologación, tampoco puede circular.

Antes de comprar, revisa en la ficha de cada modelo de nuestro catálogo de bicicletas eléctricas la potencia nominal, la velocidad máxima de asistencia y si lleva acelerador. Con esos tres datos sabrás qué normas se aplican.

Casco obligatorio en bicicleta eléctrica

Con una bicicleta de pedaleo asistido se aplican las mismas normas de casco que a cualquier ciclista (artículo 47 de la Ley sobre Tráfico y artículo 118 del Reglamento General de Circulación):

  • Menores de 16 años: casco siempre, en cualquier vía.
  • Vías interurbanas: casco para todos los ciclistas. Desde el 1 de octubre de 2026 desaparecen las excepciones que había para rampas ascendentes prolongadas, razones médicas y calor extremo.
  • Si trabajas en bicicleta, por ejemplo en reparto: desde el 1 de octubre de 2026, casco también en vías urbanas y travesías, y chaleco reflectante de alta visibilidad en todas las vías.
  • En ciudad, a partir de 16 años: la norma estatal no lo exige, pero es muy recomendable.

El casco debe estar homologado o certificado y bien abrochado. El reglamento no fija una norma técnica concreta para ciclistas; un ejemplo de casco certificado es un casco de ciclismo con marcado CE conforme a la norma EN 1078. Circular sin casco cuando es obligatorio es una infracción grave con una multa de 200 euros. De noche o con poca visibilidad, en vías interurbanas debes llevar además al menos un elemento luminoso o reflectante que cumpla la normativa de equipos de protección individual, por ejemplo un chaleco certificado, y que se vea a 150 metros.

Speed pedelec y ciclomotores: casco de moto homologado según el Reglamento UNECE R22 en todas las vías. Un casco solo certificado se puede seguir usando hasta el 1 de octubre de 2027. Desde el 1 de octubre de 2026 también son obligatorios los guantes de protección en vías interurbanas y el calzado cerrado en todas las vías.

En nuestra colección de cascos tienes modelos para bicicleta y patinete eléctrico; comprueba en la etiqueta con qué norma está certificado cada uno.

Dónde se puede circular en bicicleta eléctrica

Estas son las normas estatales que rigen desde el 1 de octubre de 2026. Tu ayuntamiento puede concretarlas por ordenanza, pero no contradecirlas.

  • En ciudad: por el carril bici o la vía ciclista si existe; su uso es preferente y pasa a ser obligatorio donde lo indica la señal R-407a. Si no hay, por la calzada, preferentemente por el centro del carril; en calles con dos o más carriles por sentido, por el de la derecha.
  • Acera: nunca. Solo los niños de hasta 12 años pueden ir en bici por la acera, si la ordenanza municipal lo permite y les acompaña un adulto a pie.
  • Otras zonas peatonales (plazas, paseos, bulevares): sí, desde el 1 de octubre de 2026, con prioridad para los peatones y con las limitaciones que fije tu ayuntamiento.
  • Calles de un solo carril limitadas a 30 km/h: el ayuntamiento puede permitir circular en los dos sentidos, siempre que esté señalizado.
  • Carreteras: por la vía ciclista si la hay; si no, por el arcén derecho si es transitable y suficiente, y si no, por la parte imprescindible de la calzada. En grupo podéis ir en columna de a dos; si vais por la calzada, en hilera en tramos sin visibilidad, cuando entorpezcáis la circulación, de noche o con poca visibilidad.
  • Autovías: solo por el arcén y para ciclistas mayores de 14 años, salvo que una señal lo prohíba; en ese caso, un panel indica el itinerario alternativo.
  • Autopistas: prohibidas siempre.

Nueva normativa: qué cambia el 1 de octubre de 2026

El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación desde el 1 de octubre de 2026. Para los ciclistas, esto es lo que cambia de verdad:

Norma Hasta el 30/09/2026 Desde el 01/10/2026
Casco en vías interurbanas Obligatorio, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o con calor extremo Obligatorio, sin excepciones
Ciclistas que trabajan en bici Las normas generales Casco también en ciudad y chaleco reflectante en todas las vías
Niño en silla de bicicleta Menor de hasta 7 años, en silla homologada, con conductor mayor de edad Menor de hasta 22 kg que se siente solo, en silla homologada, con conductor mayor de edad
Remolque de bicicleta Sin personas dentro Para personas, animales de hasta 15 kg o carga
Adelantar a un ciclista Fuera de poblado, separación lateral mínima de 1,5 m Al menos 1,5 m, y cambio completo de carril si hay más de uno por sentido; fuera de poblado, además, ir al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía
Coche detrás de una bici en ciudad Distancia de seguridad general Al menos 5 metros
Plazas, paseos y otras zonas peatonales Prohibidas Permitidas, con prioridad peatonal y límites municipales
Acera Prohibida Prohibida; la ordenanza puede permitirla a niños de hasta 12 años con un adulto a pie
Speed pedelec (ciclomotor) Casco homologado o certificado Casco homologado UNECE R22 (el certificado vale hasta el 01/10/2027), guantes en vías interurbanas y calzado cerrado

No cambian el casco obligatorio para menores de 16 años, la prohibición general de circular por la acera ni la obligación de llevar un elemento reflectante de noche en vías interurbanas: ya estaban en vigor. En vías interurbanas, llevar un pasajero o un remolque solo está permitido de día y con buena visibilidad. Si vas a llevar a un niño, o a una mascota de hasta 15 kg, mira nuestros remolques para bicicleta.

¿Y el seguro? Lo esencial

Una bicicleta de pedaleo asistido no necesita seguro obligatorio: la Ley 5/2025 la excluye expresamente del seguro de los vehículos personales ligeros, y tampoco figura entre los vehículos que la ley del seguro obligatorio manda asegurar. Esa ley sí obliga a asegurar los ciclos de pedales cuya asistencia supera los 25 km/h, todos los ciclomotores L1e-B y los vehículos de pedales que pasan de 45 km/h. Para el ciclo de motor L1e-A (hasta 1.000 W y 25 km/h) no lo exige expresamente, así que consúltalo con tu aseguradora. Circular sin el seguro obligatorio se sanciona con una multa de entre 601 y 3.005 euros y el depósito del vehículo.

Aunque no sea obligatorio, puedes contratar por tu cuenta un seguro de responsabilidad civil o de robo; revisa siempre qué cubre la póliza. Todos los detalles están en nuestra guía sobre el seguro para patinete eléctrico y bicicleta eléctrica.

Multas por incumplir la normativa de la bicicleta eléctrica

La tasa de alcohol para ciclistas es la general: 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado. Tampoco puedes llevar auriculares ni usar el móvil mientras circulas, salvo para comunicarte sin usar las manos y sin auriculares.

Infracción Multa
Circular sin casco cuando es obligatorio 200 € (grave)
Usar el móvil en la mano o llevar auriculares 200 € (grave)
Circular por autopista, o por autovía sin ser mayor de 14 años o donde una señal lo prohíbe 200 € (grave)
De noche sin luces o sin elemento reflectante Hasta 100 € (leve)
Superar la tasa de alcohol 500 €; 1.000 € si superas el doble de la tasa o ya te sancionaron por alcohol el año anterior
Drogas en el organismo o negarte a la prueba 1.000 €
Speed pedelec o bici con acelerador sin matrícula 500 €
Conducir una speed pedelec o bici con acelerador sin el permiso necesario 500 €; si nunca has tenido permiso, es delito (art. 384 del Código Penal)
Sin seguro, cuando es obligatorio De 601 a 3.005 € y depósito del vehículo

Cuantías de la Ley sobre Tráfico y de la ley del seguro obligatorio. Con una speed pedelec, que es un ciclomotor, conducir con más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado también es delito (art. 379 del Código Penal). Circular por la acera también se sanciona, y en ciudad las ordenanzas municipales concretan las multas.

Sigue leyendo: la normativa del patinete eléctrico en España. ¿Viajas con tu bici? Nuestra guía en inglés resume las normas de la bicicleta eléctrica en todos los países de la UE.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el casco en bicicleta eléctrica?

Depende de la vía y de tu edad. Los menores de 16 años deben llevarlo siempre, y todos los ciclistas en vías interurbanas; desde el 1 de octubre de 2026, sin excepciones por cuestas, calor o motivos médicos. En ciudad, a partir de 16 años, la norma estatal no lo exige. Circular sin casco cuando es obligatorio cuesta 200 euros.

¿Necesita matrícula una bicicleta eléctrica?

No, si es de pedaleo asistido: motor de hasta 250 W que solo ayuda al pedalear y deja de asistir antes de 25 km/h. Tampoco necesita seguro obligatorio ni permiso. Si supera esos límites o tiene acelerador, solo puede circular homologada como vehículo de categoría L1e, con matrícula y permiso AM o B.

¿Es legal una bicicleta eléctrica con acelerador?

Solo si está homologada como vehículo de categoría L1e, normalmente como ciclomotor, y circula con matrícula, seguro obligatorio y permiso AM o B. Si el acelerador mueve la bici sin pedalear, no cumple la definición de bicicleta de pedaleo asistido, aunque el motor sea de 250 W. Sin homologación no puede circular por la vía pública.

¿Se puede ir en bicicleta eléctrica por la acera o por la autovía?

Por la acera, no. Desde el 1 de octubre de 2026, las ordenanzas pueden permitirlo a niños de hasta 12 años acompañados por un adulto a pie. Por la autovía, solo por el arcén y si eres mayor de 14 años, salvo que una señal lo prohíba. Las autopistas están siempre prohibidas para las bicicletas.

¿Qué cambia para las bicicletas el 1 de octubre de 2026?

Desaparecen las excepciones al casco en vías interurbanas, quienes trabajan en bici deben llevar casco y chaleco reflectante, y se pueden llevar niños de hasta 22 kg en silla homologada. Los ciclistas pueden circular por plazas y paseos, con prioridad peatonal y los límites que fije el ayuntamiento. Los coches deben dejar 5 metros detrás de una bici en ciudad y, fuera de poblado, adelantar al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía.

Fuentes

  1. Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) (BOE, 2026-06-26)
  2. Reglamento General de Circulación, texto consolidado (BOE-A-2003-23514) (BOE, 2026-06-26)
  3. Reglamento General de Circulación, versión vigente hasta el 30 de septiembre de 2026 (BOE, 2025-06-17)
  4. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido (BOE-A-2015-11722) (BOE, 2026-06-26)
  5. Reglamento General de Vehículos, texto consolidado (BOE-A-1999-1826) (BOE, 2026-06-26)
  6. Reglamento General de Conductores, texto consolidado (BOE-A-2009-9481) (BOE, 2023-12-06)
  7. Ley 5/2025, de 24 de julio – seguro obligatorio y vehículos personales ligeros (BOE-A-2025-15424) (BOE, 2025-07-25)
  8. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto consolidado (BOE-A-2004-18911) (BOE, 2026-02-18)
  9. Reglamento (UE) n.º 168/2013 – homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (EUR-Lex, 2013-03-02)
  10. Interior actualiza el Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía (DGT, 2026-06-23)
  11. Instrucción 2019/S-149 TV-108: vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos (DGT, 2019-12-03)
  12. En bicicleta: normas básicas y consejos de seguridad (DGT, 2022-11-30)
  13. Código Penal, texto consolidado (BOE-A-1995-25444) (BOE, 2026-04-09)

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