El 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, la reforma del Reglamento General de Circulación que muchos llaman «nueva ley de bicicletas». Para quien va en bicicleta eléctrica cambian el casco, las zonas peatonales y la forma en que los coches deben adelantarte. Pero antes conviene saber si tu bici es, legalmente, una bicicleta: de eso depende todo lo demás.
¿Qué dice la normativa de la bicicleta eléctrica?
En España, una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido es una bicicleta a todos los efectos: no lleva matrícula, seguro obligatorio ni permiso. Para serlo, su motor no puede pasar de 250 W de potencia nominal continua, solo ayuda mientras pedaleas y deja de asistir antes de 25 km/h. Si supera esos límites o avanza con acelerador, solo puede circular homologada como vehículo L1e, con matrícula y permiso AM. El casco es obligatorio en vías interurbanas y, para menores de 16 años, en todas.
Requisitos según el tipo de bicicleta eléctrica
La clasificación no depende del nombre comercial, sino de tres datos técnicos: la potencia nominal continua del motor, la velocidad hasta la que asiste y si la bici puede avanzar sin pedalear.
| Requisito | Pedaleo asistido (hasta 250 W y 25 km/h) | Speed pedelec y otras L1e | Con acelerador |
|---|---|---|---|
| Qué es legalmente | Bicicleta | Ciclo de motor (L1e-A) o ciclomotor (L1e-B) | Si está homologada, vehículo L1e (normalmente ciclomotor) |
| Homologación y matrícula | No | Sí | Sí; sin homologación no puede circular |
| Permiso de conducir | No | AM (desde 15 años) o B | AM (desde 15 años) o B |
| Seguro obligatorio | No | Sí en la speed pedelec; en el ciclo de motor L1e-A la ley no lo exige expresamente | Sí |
| Casco | En vías interurbanas y, si tienes menos de 16 años, siempre | Speed pedelec (ciclomotor): siempre, casco de moto homologado. Ciclo de motor L1e-A: la reforma de 2026 no lo precisa; una instrucción de la DGT de 2019 lo exigía siempre | Siempre, casco de moto homologado |
| Autovía | Solo por el arcén y para mayores de 14 años, salvo señal que lo prohíba | Prohibida para la speed pedelec (ciclomotor) | Prohibida |
Bicicleta de pedaleo asistido
El Reglamento General de Vehículos la define como un ciclo con pedales y un motor eléctrico auxiliar de hasta 250 W de potencia nominal continua, cuya ayuda disminuye progresivamente y se corta antes de los 25 km/h o en cuanto dejas de pedalear. Cuenta la potencia nominal continua, no la potencia máxima o «pico» que a veces se anuncia. Si tu bici cumple las tres condiciones, está exenta de matrícula, seguro obligatorio y permiso, y la ley no fija una edad mínima para usarla.
Como cualquier bicicleta, necesita frenos que actúen sobre las dos ruedas y un timbre. De noche, en túneles señalizados o con poca visibilidad, debe llevar luz de posición delante y detrás y un catadióptrico trasero; la DGT indica luz blanca delante y roja detrás. Si te faltan, en nuestra colección de luces para bicicleta y patinete eléctrico encontrarás faros y luces traseras.
Speed pedelec y ciclo de motor (L1e)
Si el motor pasa de 250 W o sigue ayudando por encima de 25 km/h, la bici ya no es una bicicleta: entra en la homologación europea de vehículos de dos ruedas, el Reglamento (UE) 168/2013. Con hasta 1.000 W y corte a 25 km/h es un ciclo de motor (L1e-A). Una speed pedelec que asiste hasta 45 km/h, o un modelo de más de 1.000 W (hasta 4 kW), es un ciclomotor (L1e-B). En los dos casos la DGT exige matrícula y permiso AM, que se puede obtener desde los 15 años; el permiso B también autoriza a conducir ciclomotores.
La speed pedelec necesita además seguro obligatorio, como cualquier ciclomotor. Para el ciclo de motor L1e-A, la Ley 5/2025 no lo incluye expresamente entre los vehículos de pedales que deben asegurarse, aunque una instrucción de la DGT de 2019 sí lo exigía: pregunta a tu aseguradora antes de circular. Como ciclomotor, la speed pedelec no puede circular por autopistas ni autovías, y por los carriles bici solo si la señalización lo autoriza.
Bicicletas con acelerador
Si la bici puede avanzar con el motor sin que pedalees, por ejemplo con un acelerador, no cumple la definición de bicicleta de pedaleo asistido, aunque su motor sea de 250 W. Para circular por la vía pública tiene que estar homologada como vehículo de categoría L1e (normalmente, como ciclomotor), matriculada y asegurada, y quien la conduce necesita permiso AM o B. Si no está homologada, no puede circular por la vía pública. Lo mismo ocurre si quitas el limitador a una bicicleta de pedaleo asistido: deja de serlo y, sin homologación, tampoco puede circular.
Antes de comprar, revisa en la ficha de cada modelo de nuestro catálogo de bicicletas eléctricas la potencia nominal, la velocidad máxima de asistencia y si lleva acelerador. Con esos tres datos sabrás qué normas se aplican.
Casco obligatorio en bicicleta eléctrica
Con una bicicleta de pedaleo asistido se aplican las mismas normas de casco que a cualquier ciclista (artículo 47 de la Ley sobre Tráfico y artículo 118 del Reglamento General de Circulación):
- Menores de 16 años: casco siempre, en cualquier vía.
- Vías interurbanas: casco para todos los ciclistas. Desde el 1 de octubre de 2026 desaparecen las excepciones que había para rampas ascendentes prolongadas, razones médicas y calor extremo.
- Si trabajas en bicicleta, por ejemplo en reparto: desde el 1 de octubre de 2026, casco también en vías urbanas y travesías, y chaleco reflectante de alta visibilidad en todas las vías.
- En ciudad, a partir de 16 años: la norma estatal no lo exige, pero es muy recomendable.
El casco debe estar homologado o certificado y bien abrochado. El reglamento no fija una norma técnica concreta para ciclistas; un ejemplo de casco certificado es un casco de ciclismo con marcado CE conforme a la norma EN 1078. Circular sin casco cuando es obligatorio es una infracción grave con una multa de 200 euros. De noche o con poca visibilidad, en vías interurbanas debes llevar además al menos un elemento luminoso o reflectante que cumpla la normativa de equipos de protección individual, por ejemplo un chaleco certificado, y que se vea a 150 metros.
Speed pedelec y ciclomotores: casco de moto homologado según el Reglamento UNECE R22 en todas las vías. Un casco solo certificado se puede seguir usando hasta el 1 de octubre de 2027. Desde el 1 de octubre de 2026 también son obligatorios los guantes de protección en vías interurbanas y el calzado cerrado en todas las vías.
En nuestra colección de cascos tienes modelos para bicicleta y patinete eléctrico; comprueba en la etiqueta con qué norma está certificado cada uno.
Dónde se puede circular en bicicleta eléctrica
Estas son las normas estatales que rigen desde el 1 de octubre de 2026. Tu ayuntamiento puede concretarlas por ordenanza, pero no contradecirlas.
- En ciudad: por el carril bici o la vía ciclista si existe; su uso es preferente y pasa a ser obligatorio donde lo indica la señal R-407a. Si no hay, por la calzada, preferentemente por el centro del carril; en calles con dos o más carriles por sentido, por el de la derecha.
- Acera: nunca. Solo los niños de hasta 12 años pueden ir en bici por la acera, si la ordenanza municipal lo permite y les acompaña un adulto a pie.
- Otras zonas peatonales (plazas, paseos, bulevares): sí, desde el 1 de octubre de 2026, con prioridad para los peatones y con las limitaciones que fije tu ayuntamiento.
- Calles de un solo carril limitadas a 30 km/h: el ayuntamiento puede permitir circular en los dos sentidos, siempre que esté señalizado.
- Carreteras: por la vía ciclista si la hay; si no, por el arcén derecho si es transitable y suficiente, y si no, por la parte imprescindible de la calzada. En grupo podéis ir en columna de a dos; si vais por la calzada, en hilera en tramos sin visibilidad, cuando entorpezcáis la circulación, de noche o con poca visibilidad.
- Autovías: solo por el arcén y para ciclistas mayores de 14 años, salvo que una señal lo prohíba; en ese caso, un panel indica el itinerario alternativo.
- Autopistas: prohibidas siempre.
Nueva normativa: qué cambia el 1 de octubre de 2026
El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación desde el 1 de octubre de 2026. Para los ciclistas, esto es lo que cambia de verdad:
| Norma | Hasta el 30/09/2026 | Desde el 01/10/2026 |
|---|---|---|
| Casco en vías interurbanas | Obligatorio, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o con calor extremo | Obligatorio, sin excepciones |
| Ciclistas que trabajan en bici | Las normas generales | Casco también en ciudad y chaleco reflectante en todas las vías |
| Niño en silla de bicicleta | Menor de hasta 7 años, en silla homologada, con conductor mayor de edad | Menor de hasta 22 kg que se siente solo, en silla homologada, con conductor mayor de edad |
| Remolque de bicicleta | Sin personas dentro | Para personas, animales de hasta 15 kg o carga |
| Adelantar a un ciclista | Fuera de poblado, separación lateral mínima de 1,5 m | Al menos 1,5 m, y cambio completo de carril si hay más de uno por sentido; fuera de poblado, además, ir al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía |
| Coche detrás de una bici en ciudad | Distancia de seguridad general | Al menos 5 metros |
| Plazas, paseos y otras zonas peatonales | Prohibidas | Permitidas, con prioridad peatonal y límites municipales |
| Acera | Prohibida | Prohibida; la ordenanza puede permitirla a niños de hasta 12 años con un adulto a pie |
| Speed pedelec (ciclomotor) | Casco homologado o certificado | Casco homologado UNECE R22 (el certificado vale hasta el 01/10/2027), guantes en vías interurbanas y calzado cerrado |
No cambian el casco obligatorio para menores de 16 años, la prohibición general de circular por la acera ni la obligación de llevar un elemento reflectante de noche en vías interurbanas: ya estaban en vigor. En vías interurbanas, llevar un pasajero o un remolque solo está permitido de día y con buena visibilidad. Si vas a llevar a un niño, o a una mascota de hasta 15 kg, mira nuestros remolques para bicicleta.
¿Y el seguro? Lo esencial
Una bicicleta de pedaleo asistido no necesita seguro obligatorio: la Ley 5/2025 la excluye expresamente del seguro de los vehículos personales ligeros, y tampoco figura entre los vehículos que la ley del seguro obligatorio manda asegurar. Esa ley sí obliga a asegurar los ciclos de pedales cuya asistencia supera los 25 km/h, todos los ciclomotores L1e-B y los vehículos de pedales que pasan de 45 km/h. Para el ciclo de motor L1e-A (hasta 1.000 W y 25 km/h) no lo exige expresamente, así que consúltalo con tu aseguradora. Circular sin el seguro obligatorio se sanciona con una multa de entre 601 y 3.005 euros y el depósito del vehículo.
Aunque no sea obligatorio, puedes contratar por tu cuenta un seguro de responsabilidad civil o de robo; revisa siempre qué cubre la póliza. Todos los detalles están en nuestra guía sobre el seguro para patinete eléctrico y bicicleta eléctrica.
Multas por incumplir la normativa de la bicicleta eléctrica
La tasa de alcohol para ciclistas es la general: 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado. Tampoco puedes llevar auriculares ni usar el móvil mientras circulas, salvo para comunicarte sin usar las manos y sin auriculares.
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Circular sin casco cuando es obligatorio | 200 € (grave) |
| Usar el móvil en la mano o llevar auriculares | 200 € (grave) |
| Circular por autopista, o por autovía sin ser mayor de 14 años o donde una señal lo prohíbe | 200 € (grave) |
| De noche sin luces o sin elemento reflectante | Hasta 100 € (leve) |
| Superar la tasa de alcohol | 500 €; 1.000 € si superas el doble de la tasa o ya te sancionaron por alcohol el año anterior |
| Drogas en el organismo o negarte a la prueba | 1.000 € |
| Speed pedelec o bici con acelerador sin matrícula | 500 € |
| Conducir una speed pedelec o bici con acelerador sin el permiso necesario | 500 €; si nunca has tenido permiso, es delito (art. 384 del Código Penal) |
| Sin seguro, cuando es obligatorio | De 601 a 3.005 € y depósito del vehículo |
Cuantías de la Ley sobre Tráfico y de la ley del seguro obligatorio. Con una speed pedelec, que es un ciclomotor, conducir con más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado también es delito (art. 379 del Código Penal). Circular por la acera también se sanciona, y en ciudad las ordenanzas municipales concretan las multas.
Sigue leyendo: la normativa del patinete eléctrico en España. ¿Viajas con tu bici? Nuestra guía en inglés resume las normas de la bicicleta eléctrica en todos los países de la UE.






