¿Necesita seguro tu patinete eléctrico? En España, sí: desde 2026 todos los patinetes eléctricos tienen que estar inscritos en la DGT y asegurados. Con la bicicleta eléctrica depende de cómo esté fabricada.
Seguro de patinete eléctrico: ¿es obligatorio?
- Patinete eléctrico (VMP) de hasta 25 kg: sí. Tiene que estar inscrito en la DGT y tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil. La inscripción es el paso previo para poder contratar el seguro.
- Patinete eléctrico de más de 25 kg fabricado para más de 14 km/h: a efectos del seguro es un vehículo a motor y necesita el seguro obligatorio de vehículos a motor, aunque vaya limitado a 25 km/h.
- Bicicleta eléctrica de pedaleo asistido (máximo 250 W; el motor solo ayuda cuando pedaleas y deja de ayudar a 25 km/h): no necesita seguro obligatorio ni matrícula. La responsabilidad civil del seguro del hogar suele cubrir los daños que causes a otros.
- Bicicleta eléctrica con más potencia, con acelerador o de hasta 45 km/h: ya no es una bicicleta y solo puede circular homologada como vehículo L1e, con matrícula y permiso AM. El seguro obligatorio se exige a la bicicleta rápida con asistencia por encima de 25 km/h y a la bicicleta con acelerador homologada como ciclomotor. Para la de pedaleo asistido con más de 250 W que deja de ayudar a 25 km/h, la Ley 5/2025 no lo exige expresamente: consúltalo con tu aseguradora.
- El seguro obligatorio no cubre el robo ni los daños de tu propio vehículo. Para eso hacen falta coberturas voluntarias.
Seguro de patinete y bici eléctrica: qué se aplica a tu vehículo
La tabla resume las normas en España. Asegurar el vehículo es responsabilidad de su propietario.
| Vehículo | Se considera | Inscripción o matrícula | Seguro obligatorio |
|---|---|---|---|
| Bicicleta eléctrica: máximo 250 W, el motor solo ayuda al pedalear y deja de ayudar a 25 km/h | Bicicleta | No | No |
| Patinete eléctrico fabricado para 25 km/h como máximo, de hasta 25 kg | Vehículo de movilidad personal (VMP) | Sí: inscripción en la DGT y etiqueta identificativa | Sí: responsabilidad civil, válida en España |
| Patinete eléctrico de más de 25 kg, fabricado para más de 14 km/h y hasta 25 km/h | VMP para circular; vehículo a motor para el seguro | Sí: inscripción en la DGT y etiqueta identificativa | Sí: seguro obligatorio de vehículos a motor |
| Patinete eléctrico sin certificado, vendido antes del 22 de enero de 2024 | VMP en régimen transitorio | Sí: inscripción temporal | Sí. Solo puede circular hasta el 22 de enero de 2027 |
| Patinete que puede superar los 25 km/h, o manipulado para ir más rápido | No es un VMP | No puede inscribirse como VMP | No puede circular como patinete: un seguro no lo hace legal |
| Bicicleta eléctrica de pedaleo asistido con más de 250 W (hasta 1.000 W) que deja de ayudar a 25 km/h | Ciclo de motor (L1e-A) | Sí: matrícula | La Ley 5/2025 no la incluye entre los vehículos de pedales con seguro obligatorio: consúltalo con tu aseguradora. Hace falta permiso AM |
| Bicicleta eléctrica con acelerador que la mueve sin pedalear | Vehículo de categoría L1e, por ejemplo un ciclomotor | Sí: matrícula | Sí, si está homologada como ciclomotor (L1e-B) o si supera los 25 km/h, o los 25 kg y los 14 km/h. Además hace falta permiso AM |
| Bicicleta eléctrica rápida (speed pedelec), hasta 45 km/h | Ciclomotor | Sí: matrícula | Sí. Además hace falta permiso AM |
Las mismas reglas valen para otros VMP, como los monociclos eléctricos: para circular necesitan inscripción y seguro, y solo son VMP si están fabricados para 25 km/h como máximo. Si tu monociclo puede ir más rápido, no es un VMP y no puede circular por la vía pública.
Cómo encontrar la fila correcta
Mira tres datos en la ficha técnica y en el manual: la velocidad máxima de fabricación, la potencia continua del motor y el peso. En un patinete, busca además la placa de marcaje con el número de certificado: lo necesitas para inscribirlo, y en la web de la DGT puedes comprobar si el modelo está certificado. Muchos modelos potentes de nuestra gama de patinetes eléctricos pesan más de 25 kg: para el seguro son vehículos a motor aunque estén limitados a 25 km/h, así que revisa el peso antes de contratar. Si buscas un modelo nuevo, empieza por nuestros patinetes eléctricos certificados por la DGT y comprueba el número de certificado en la ficha. En las bicicletas eléctricas, comprueba también que el motor solo ayuda cuando pedaleas.
Lo que cuenta es para qué velocidad está fabricado el vehículo, así que no toques el limitador. Un patinete manipulado para ir más rápido, por ejemplo desbloqueando la velocidad, deja de considerarse un VMP y no puede circular. Y si la manipulación contribuye a un accidente, la aseguradora indemniza a la víctima, pero puede reclamarte después lo que haya pagado. Todas las normas de circulación están en nuestras guías sobre la normativa de patinetes eléctricos en España y la normativa de bicicletas eléctricas en España.
Seguro obligatorio del patinete eléctrico: qué dice la ley
La Ley 5/2025 creó el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los patinetes eléctricos y los demás vehículos personales ligeros. La obligación entró en vigor el 2 de enero de 2026, pero depende de que el patinete pueda inscribirse. El Real Decreto 52/2026, en vigor desde el 30 de enero de 2026, puso en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. Desde entonces, todos los patinetes eléctricos deben inscribirse antes de circular, y la inscripción es el paso previo para contratar el seguro, salvo en los de más de 25 kg fabricados para más de 14 km/h. Según la DGT, también puede tramitarla el agente de seguros al contratar la póliza.
Al inscribirlo recibes un certificado de inscripción digital con un número formado por una M, cuatro cifras y tres letras. Con ese número pides la etiqueta identificativa en un centro de expedición de placas de matrícula y la colocas en el patinete, a modo de matrícula. El trámite se hace en la sede electrónica de la DGT, en la app miDGT o de forma presencial.
Los patinetes de más de 25 kg fabricados para más de 14 km/h son, a efectos del seguro, vehículos a motor. No les basta el seguro de vehículo personal ligero: necesitan el seguro obligatorio de vehículos a motor, y debían tenerlo contratado, como tarde, el 26 de enero de 2026, sin esperar a la inscripción.
Desde el 22 de enero de 2024, todo patinete que se venda como VMP debe estar certificado. Los que no tienen certificado y se vendieron antes de esa fecha pueden circular hasta el 22 de enero de 2027, pero también deben inscribirse, de forma temporal, y estar asegurados. Después ya no podrán circular.
Además, desde el 1 de octubre de 2026 el Real Decreto 518/2026 fija en 15 años la edad mínima para conducir un patinete eléctrico y obliga a llevar casco homologado o certificado, bien abrochado. No es un requisito del seguro, pero conviene tenerlo en cuenta.
Seguro de patinete eléctrico en Europa: versión corta
Si viajas con tu patinete o tu bicicleta eléctrica, se aplican las normas del país que visitas. Ten en cuenta que el seguro obligatorio de un patinete ligero solo cubre en España.
| País | Patinete eléctrico | Bicicleta eléctrica (250 W, 25 km/h) |
|---|---|---|
| España | Seguro de responsabilidad civil obligatorio e inscripción en la DGT. Si pesa más de 25 kg y supera los 14 km/h, seguro obligatorio de vehículos a motor. | Se considera bicicleta: sin seguro obligatorio |
| Francia | Seguro de responsabilidad civil obligatorio para todos los patinetes eléctricos | Se considera bicicleta: sin seguro obligatorio |
| Alemania | Seguro de responsabilidad civil con una pegatina de seguro en vigor (Versicherungsplakette). Solo pueden circular modelos con homologación alemana (ABE) o con una autorización individual (Einzelbetriebserlaubnis). | Se considera bicicleta: sin seguro obligatorio |
| Italia | Seguro de responsabilidad civil obligatorio desde el 16 de julio de 2026 y distintivo identificativo (contrassegno) en el patinete | Se considera bicicleta: sin seguro obligatorio |
| Suecia | Seguro obligatorio si pesa más de 25 kg y está fabricado para más de 14 km/h. Los modelos de más de 20 km/h o de más de 250 W no pueden circular por la vía pública. | Se considera bicicleta: sin seguro obligatorio |
Una bicicleta eléctrica rápida de 45 km/h necesita seguro en España, Francia, Alemania y Suecia, por sus propias leyes nacionales. En Italia no está claro: una circular del Ministerio del Interior italiano de 2024 excluye del seguro obligatorio las bicicletas de pedaleo asistido, también las de más de 250 W, y no dice nada de las rápidas; pregunta a una aseguradora antes de circular allí. La directiva europea sobre el seguro de vehículos solo abarca los vehículos propulsados exclusivamente por un motor que superan los 25 km/h, o que pesan más de 25 kg y superan los 14 km/h. Las bicicletas con pedales, incluso las rápidas, quedan fuera de la directiva. Cada país puede exigir más, y España lo hace: también pide seguro a los patinetes ligeros.
¿Qué cubre cada seguro?
Seguro obligatorio de responsabilidad civil
Cubre los daños personales y materiales que causes a otras personas con tu vehículo, por ejemplo si atropellas a un peatón o golpeas un coche aparcado. Para los patinetes ligeros, la ley fija un mínimo de 6,45 millones de euros por daños personales y 1,3 millones de euros por daños materiales en cada siniestro. No cubre tus propias lesiones como conductor, ni el robo, ni los daños de tu propio vehículo. Circular sin el seguro obligatorio se sanciona con multa, y el vehículo puede quedar inmovilizado. Si causas un accidente sin seguro, respondes tú de los daños: el fondo público de garantía previsto en la ley puede indemnizar a los heridos, pero después puede reclamarte lo que haya pagado.
Robo y daños propios: coberturas voluntarias
El robo del patinete o de la bicicleta y los daños en tu propio vehículo no forman parte del seguro obligatorio. Algunas pólizas los ofrecen como coberturas adicionales. Lee en las condiciones qué se cubre, con qué franquicia y qué exigen para el robo, por ejemplo dónde debe estar guardado el vehículo o cómo debe estar atado.
Seguro del hogar: bicicleta eléctrica y patinete
Para una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido no hay seguro obligatorio. La responsabilidad civil del seguro del hogar suele abarcar los riesgos de la vida privada, así que normalmente cubre los daños que causes a otros cuando vas en bici. Compruébalo en tu póliza. El robo es otra cuestión: el seguro del hogar suele cubrir el robo con fuerza dentro de la vivienda y la sustracción con violencia o amenaza fuera de ella. El hurto fuera de casa, es decir, que te la quiten en la calle sin violencia, es una exclusión habitual.
Con el patinete eléctrico, no des por hecho que el seguro del hogar sirve. La ley exige un seguro por cada patinete inscrito y con unos importes mínimos. Pregunta a tu aseguradora si tu póliza cubre ese patinete como seguro obligatorio.
Seguro de accidentes cuando el herido eres tú
Ni el seguro obligatorio del patinete ni la responsabilidad civil del hogar pagan tus propias lesiones si te caes solo. Para eso existe el seguro de accidentes, y algunas pólizas de patinete añaden una cobertura para el conductor. Si te atropella un coche, su seguro obligatorio puede indemnizarte.
Cómo asegurar tu patinete eléctrico o tu bicicleta eléctrica
- Comprueba qué es tu vehículo antes de comprarlo: velocidad, potencia, peso y, en un patinete, el certificado. Así sabrás qué seguro necesitas.
- ¿Es un patinete? Inscríbelo en la DGT antes de salir a la calle y coloca la etiqueta identificativa.
- Contrata el seguro obligatorio con el certificado de inscripción. Si el patinete pesa más de 25 kg y supera los 14 km/h, pide el seguro obligatorio de vehículos a motor. Añade robo y daños propios si quieres esa protección.
- ¿Es una bicicleta eléctrica? Si es de pedaleo asistido, revisa la responsabilidad civil y la cobertura de robo de tu seguro del hogar. Si tiene acelerador, más de 250 W o llega a 45 km/h, solo puede circular homologada como vehículo L1e, con matrícula y permiso AM, y según el tipo también seguro obligatorio (mira la tabla): pregunta a tu aseguradora.
- Guarda la factura y anota el número de serie o de bastidor. Los necesitarás si te roban el vehículo.
Wheelyshop no vende seguros. Pregunta a tu aseguradora qué cubre tu póliza para tu modelo concreto.
Robo: qué suelen pedir las aseguradoras
- Lee las condiciones de robo. Cada aseguradora fija qué robos cubre y qué excluye. Léelas antes de que pase nada: el hurto en la calle sin violencia suele quedar fuera del seguro del hogar.
- Átalo bien. Aparca en un sitio concurrido y ata el vehículo a un elemento fijo por el cuadro y por una rueda, con un candado en U rígido, también dentro del garaje o del trastero. Si tu póliza exige un tipo de candado concreto, compruébalo con tu aseguradora.
- Llévate la batería de la bicicleta eléctrica si se puede quitar.
- Marca, alarma y localiza. Graba una referencia en el cuadro y guarda el número de bastidor en el móvil. Una alarma para patinete puede ahuyentar al ladrón, y un soporte AirTag escondido ayuda a encontrar el vehículo. Como protección extra tienes nuestros candados para patinete eléctrico.
- Si te lo roban: denúncialo en la comisaría más cercana con tu DNI o NIE, la factura, el número de bastidor o de serie y, si puedes, una foto. Después avisa a tu aseguradora con la copia de la denuncia.
Encontrarás más consejos en nuestra guía sobre cómo proteger tu patinete eléctrico o bicicleta eléctrica contra robos.
La garantía no es un seguro
Todos nuestros productos tienen 2 años de garantía. Cubre los defectos de fabricación y de materiales, no el robo ni los daños por accidentes o caídas. Tienes las condiciones en nuestra página de garantía. Si tienes dudas sobre tu modelo, contacta con nuestra atención al cliente.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de patinete eléctrico
¿Es obligatorio el seguro para patinete eléctrico?
Sí. Desde 2026, todos los patinetes eléctricos deben estar inscritos en la DGT y tener un seguro de responsabilidad civil; la inscripción es el paso previo para contratarlo, y según la DGT puede tramitarla el propio agente de seguros. Si el patinete pesa más de 25 kg y supera los 14 km/h, necesita el seguro obligatorio de vehículos a motor, que debía contratarse como tarde el 26 de enero de 2026, sin esperar a la inscripción.
¿Qué cubre el seguro obligatorio del patinete eléctrico?
Los daños personales y materiales que causes a otras personas, con un mínimo de 6,45 millones de euros por daños personales y 1,3 millones de euros por daños materiales en cada siniestro. El seguro de un patinete ligero solo cubre en España. No cubre tus lesiones, ni el robo, ni los daños de tu patinete: para eso hacen falta coberturas voluntarias.
¿Me sirve el seguro del hogar para el patinete eléctrico?
No des por hecho que sí. La ley exige un seguro por cada patinete inscrito, así que pregunta a tu aseguradora si tu póliza cubre ese patinete como seguro obligatorio. Con una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido es distinto: la responsabilidad civil del seguro del hogar suele cubrir los daños que causes a otros.
¿Necesita seguro una bicicleta eléctrica?
No, si es de pedaleo asistido: máximo 250 W, el motor solo ayuda cuando pedaleas y deja de ayudar a 25 km/h. Si tiene un acelerador que la mueve sin pedalear, más de 250 W o asistencia por encima de 25 km/h, ya no es una bicicleta: solo puede circular homologada como ciclo de motor o ciclomotor (L1e), con matrícula y permiso AM. El seguro obligatorio se exige a la bicicleta rápida con asistencia por encima de 25 km/h y a la homologada como ciclomotor. Para la de pedaleo asistido con más de 250 W que deja de ayudar a 25 km/h, la Ley 5/2025 no lo exige expresamente, así que consúltalo con tu aseguradora.
¿Qué pasa si circulo con el patinete sin seguro?
Te expones a una multa, y el patinete puede quedar inmovilizado. Si causas un accidente, respondes tú de los daños: el fondo público de garantía puede indemnizar a los heridos, pero después puede reclamarte lo que haya pagado. Y recuerda que, salvo en los patinetes de más de 25 kg y más de 14 km/h, la inscripción en la DGT es el paso previo para contratar el seguro.




