Patinete eléctrico
En España, un patinete eléctrico se considera VMP (Vehículo de Movilidad Personal) siempre que cumpla con la normativa española vigente. Actualmente, debe tener una velocidad máxima limitada a 25 km/h y no puede superar las características técnicas establecidas para esta categoría.
Si el vehículo supera los 25 km/h o no cumple los requisitos técnicos exigidos, puede requerir homologación como ciclomotor, lo que implica matriculación, seguro obligatorio y permiso de conducción correspondiente.
Los VMP deben contar con sistema de frenado adecuado, iluminación cuando sea obligatorio y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la normativa española. Si el patinete eléctrico no cumple los requisitos para ser considerado VMP ni está homologado como ciclomotor, no puede circular por vías públicas.
Bicicleta eléctrica
Para que una bicicleta eléctrica sea considerada legalmente como bicicleta en España, el motor debe estar limitado a 250 W de potencia nominal (continua) y solo puede asistir al pedaleo hasta 25 km/h.
El motor puede entregar puntualmente una potencia superior (potencia pico), siempre que la potencia nominal no exceda los 250 W. Además, el sistema debe funcionar únicamente con asistencia al pedaleo, es decir, no puede impulsar el vehículo sin que el usuario pedalee.
Si no se cumplen estos requisitos, el vehículo puede clasificarse como ciclomotor, lo que conlleva obligaciones adicionales como matriculación, seguro y permiso de conducción.
Recomendamos el uso de casco por motivos de seguridad, especialmente en menores, aunque la obligatoriedad puede depender de la normativa municipal.
Para más información, consulta nuestros artículos del blog sobre normativa de patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas en España.