En España, un patinete eléctrico se considera un vehículo de movilidad personal (VMP) si tiene una velocidad máxima de 25 km/h y cumple con los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente.
Puede circular por las vías autorizadas según la normativa municipal correspondiente y no requiere permiso de conducir ni matrícula.
El patinete debe contar con un sistema de frenado adecuado, iluminación delantera y trasera, y los elementos obligatorios exigidos por la normativa aplicable.
El uso del casco puede ser obligatorio según la normativa municipal de cada ciudad, aunque siempre es recomendable por seguridad.
Los modelos que superen los límites establecidos dejan de considerarse VMP y pueden estar sujetos a otra clasificación legal, lo que puede implicar requisitos adicionales como seguro obligatorio y homologación específica.
Para más información actualizada sobre la normativa, consulta la normativa oficial de la DGT sobre vehículos de movilidad personal.